Artículo 283 del Código General del Proceso

Causales.-

Procede la revisión:

1) Cuando la resolución se hubiere producido por efecto de la violencia, la intimidación o el dolo.

2) Cuando alguna de las pruebas que constituyeren el fundamento decisivo de la resolución impugnada hubiere sido declarada falsa por sentencia firme dictada con posterioridad o bien que la parte vencida ignorase que había sido declarada tal con anterioridad.

3) Cuando después de la resolución se hallaren o recobraren documentos decisivos que no se hubieren podido aportar al proceso por causa de fuerza mayor o por maniobra fraudulenta de la parte contraria.

4) Cuando la resolución fuere contraria a otra anterior que tuviere entre las partes autoridad de cosa juzgada, siempre que no hubiere recaído pronunciamiento sobre la respectiva excepción.

5) Cuando la resolución se hubiere obtenido por actividad dolosa del tribunal, declarada por sentencia firme (artículos 114 y 115.2).

6) Cuando existiere colusión o cualquier otra maniobra fraudulenta, siempre que hubiere causado perjuicio al recurrente o a la causa pública (artículos 114 y 115.2).

7) Cuando se reclame nulidad por indefensión y no se haya podido hacer valer por las vías del artículo 115.

Redacción dada por: Ley N° 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 15.982 de 18/10/1988 artículo 283.

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