Artículo 28 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) 2012

Son ordenadores secundarios de gastos, los titulares de órganos sometidos a jerarquía, a quienes se asigne competencia para disponer gastos por una norma objetiva de Derecho.

Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 477 con la redacción dada por el artículo 653 de la ley 16.170 de 28/dic/990.

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