Artículo 46 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) 2012
Están capacitados para contratar con el Estado las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que teniendo el ejercicio de la capacidad jurídica que seńala el derecho común, no estén comprendidas en alguna disposición que expresamente se lo impida o en los siguientes casos:
1) Ser funcionario de la Administración contratante o mantener un vínculo laboral de cualquier naturaleza con la misma, no siendo admisibles las ofertas presentadas por este a título personal, o por personas físicas o jurídicas que la persona integre o con las que esté vinculada por razones de representación, dirección, asesoramiento o dependencia. No obstante, en este último caso de dependencia podrá darse curso a las ofertas presentadas cuando no exista conflicto de intereses y la persona no tenga participación en el proceso de adquisición. De las circunstancias mencionadas, deberá dejarse constancia expresa en el expediente.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, en el caso de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, cuando se trate de vínculo de dirección o dependencia, podrá darse curso a las ofertas cuando las personas no tengan poder de decisión en el proceso de adquisición, de lo que deberá dejarse constancia expresa en el expediente mediante declaración jurada, sujeta a la pena dispuesta por el artículo 239 del Código Penal.
2) Estar suspendido o eliminado del Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE).
3) No estar inscripto en el RUPE de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
4) Haber actuado como funcionario o mantenido algún vínculo laboral de cualquier naturaleza, asesor o consultor, en el asesoramiento o preparación de pliegos de bases y condiciones particulares u otros recaudos relacionados con la licitación o procedimiento de contratación administrativa de que se trate.
5) Carecer de habitualidad en el comercio o industria del ramo a que corresponde el contrato, salvo que por tratarse de empresas nuevas demuestren solvencia y responsabilidad.
Exceptúase del requisito de inscripción en el RUPE, a los proveedores extranjeros no domiciliados en el país, cuando contraten con Entes Autónomos y Servicios Descentralizados integrantes del dominio industrial, comercial y financiero del Estado, bajo cualquier modalidad, y refieran a bienes o servicios cuya fabricación o suministro sea exclusivo de quienes tengan privilegio para ello, o que sean poseídos por personas o entidades que tengan exclusividad para su venta, no existiendo sustituto conveniente .
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 487, con la redacción dada por el artículo 27 de la Ley 18.834 de 4/ nov/ 011.
Redacción dada por: Ley Nş 19.996 de 03/11/2021 artículo 36.
Ver vigencia: Ley Nş 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Numeral 1) ver vigencia: Ley Nş 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Numeral 1) redacción dada anteriormente por: Ley Nş 19.355 de 19/12/2015 artículo 22.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nş 150/021 de 21/05/2021, Ley Nş 19.355 de 19/12/2015 artículo 22, Decreto Nş 150/012 de 11/05/2012.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

