Artículo 48 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) 2012

El pliego de condiciones que en cada caso regirá el

procedimiento administrativo de contratación se conformará con el

pliego estándar a que refiere el artículo 488 de la presente ley, al

que se integrará el conjunto de especificaciones particulares

referidas al objeto concreto de la convocatoria.

Sin perjuicio de los requisitos previstos en los numerales 1) a 5) del

inciso segundo del artículo 488, el pliego deberá contener los

siguientes elementos:

A) La descripción detallada del objeto, incluyendo los servicios

comprendidos dentro del mismo.

B) Las condiciones especiales de diseńo, normas de fabricación o

atributos técnicos requeridos.

C) Los criterios objetivos de evaluación, en un balance acorde al interés

de la Administración de elegir la oferta más conveniente y la garantía

en el tratamiento igualitario de los oferentes, conforme a uno de los

siguientes sistemas:

1) Determinación del o de los factores (cuantitativos o cualitativos),

pudiendo incluir el precio como factor cuantitativo, así como la

ponderación de cada uno de ellos, a efectos de determinar la

calificación técnica a ser asignada a cada oferta o alternativa

evaluable ofrecida, incluyendo en esta valoración los atributos de

experiencia e idoneidad del oferente.

2) Exigencia de requisitos mínimos y posterior empleo respecto de quienes

cumplan con los mismos, de la aplicación del factor precio en forma

exclusiva u otro factor de carácter cuantitativo, siempre que esto

haya sido previsto en las bases que rigen el llamado.

D) El o los tipos de moneda en que deberá cotizarse, el procedimiento de

conversión en una sola moneda para la comparación de las ofertas y el

momento en que se efectuará la conversión, debiendo indicarse también

si los precios son firmes o ajustables, en cuyo caso se deberá

especificar los factores a usarse en su actualización.

E) La posibilidad de efectuar adjudicaciones parciales y las

circunstancias en que ello sea aplicable.

F) Las clases y monto de las garantías, así como el alcance y cobertura

de los términos de garantías y soporte técnico, en caso de

corresponder.

G) El modo de proveer el objeto de la contratación y los criterios a

utilizar en la evaluación de la calidad y recepción de los bienes y

servicios objeto del contrato.

H) Si se otorgan o no beneficios fiscales o de otra naturaleza y la

determinación de los mismos.

I) Toda otra especificación que contribuya a asegurar la claridad

necesaria para los posibles oferentes.

El ordenador interviniente determinará el precio a aplicar para el

pliego que rige el llamado o si el mismo no tiene costo.

En ningún caso se exigirán a los oferentes en el pliego del llamado

requisitos que no estén directamente vinculados a la consideración del

objeto de la contratación o a la evaluación de la oferta, salvo que

estos se encuentren establecidos en alguna disposición legal que los

prevea a texto expreso.

Se reserva exclusivamente al oferente que resulte adjudicatario la

carga administrativa de demostrar estar en condiciones formales de

contratar, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o

administrativas que pudieran corresponder.

En caso de que el pliego del procedimiento exija documentación a la

que se pueda acceder a través del Registro Único de Proveedores del

Estado, la obligación se considerará cumplida.

Lo establecido en el inciso anterior es sin perjuicio de las

disposiciones sobre contenido de los pliegos a que refiere el artículo

8 de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990, y a las

disposiciones contractuales sobre comparación de ofertas contenidas en

contratos de préstamos con organismos internacionales de los que la

República forma parte.

Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 489 en la redacción dada por el artículo 29 de la Ley 18.834 de 4/ nov/011.

Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s

FUENTE: Ley Nş 15.903 de 10/11/1987 artículo 489.

Redacción dada por: Ley Nş 20.212 de 06/11/2023 artículo 57.

Ver vigencia: Ley Nş 20.212 de 06/11/2023 artículo 2, Ley Nş 19.670 de 15/10/2018 artículo 2, Ley Nş 19.438 de 14/10/2016 artículo 2.

Penúltimo inciso ver vigencia: Ley Nş 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.

Redacción dada anteriormente por: Ley Nş 19.670 de 15/10/2018 artículo 18, Ley Nş 19.438 de 14/10/2016 artículo 15.

Penúltimo inciso redacción dada anteriormente por: Ley Nş 19.355 de 19/12/2015 artículo 23.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nş 19.670 de 15/10/2018 artículo 18, Ley Nş 19.438 de 14/10/2016 artículo 15, Ley Nş 19.355 de 19/12/2015 artículo 23, Decreto Nş 150/012 de 11/05/2012.

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