Artículo 49 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) 2012

La comprobación de que en un llamado a licitación se hubieren formulado especificaciones o incluido cláusulas cuyo cumplimiento sólo sea factible para determinada persona o entidad, de manera que el llamado esté dirigido a favorecer situaciones particulares, dará lugar a su anulación inmediata en el estado de trámite que se encuentre, y a la iniciación, también inmediata, del sumario pertinente para determinar los responsables.

Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 490.

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