Artículo 57 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) 2012
Para los casos en que está dispuesto solicitar determinado número de ofertas o precios y no resulte posible por no existir en el lugar número suficiente de firmas en el ramo, o no lograr que las existentes coticen, se operará con el número que sea posible, dejando constancia de las medidas adoptadas, las invitaciones formuladas y las causas que impidieron el cumplimiento de la norma.
Fuente: ley 15.903 del 10/nov/987, artículo 498.
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