Artículo 47 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) 2012

El Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Agencia

Reguladora de Compras Estatales y con la conformidad del Tribunal de

Cuentas, elaborará pliegos de condiciones estándar de acuerdo al

objeto de la contratación y al tipo de procedimiento, los que podrán

formularse en forma electrónica.

Los pliegos estándar deberán contener como mínimo:

1) Los requisitos de admisibilidad de las propuestas y los derechos y

garantías que asisten a los oferentes.

2) Los lineamientos para la presentación de las propuestas, forma de

cotización de precios y forma en que deben describirse los atributos

de los bienes y servicios ofertados, a efectos de favorecer la

correcta evaluación de la oferta.

3) Las condiciones económico-administrativas del contrato y su ejecución,

en particular, lo concerniente a pautas para la evolución de precios y

forma de pago.

4) Las acciones y penalidades derivadas de la eventual falta de

cumplimiento del contrato.

5) Toda otra condición o especificación que se estime conveniente para

asegurar la plena vigencia de los principios generales de la

contratación administrativa.

Dichos pliegos conformarán un repositorio electrónico residente en la

plataforma transaccional administrada y actualizada por la Agencia

Reguladora de Compras Estatales, que permitirá a las unidades

ejecutoras construir su pliego de condiciones particulares en un

proceso integrado al ciclo de la compra.

Los pliegos estándar serán de aplicación obligatoria para todas las

administraciones públicas estatales.

Todas las referencias normativas sobre el pliego único se entenderán

realizadas a los pliegos estándar referidos en el inciso primero de

este artículo.

El Poder Ejecutivo podrá delegar en la Agencia Reguladora de Compras

Estatales la elaboración y aprobación de dichos pliegos.

Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 488 con la redacción dada por el artículo 28 de la Ley 18.834 de 4/ nov/011.

Redacción dada por: Ley Nş 20.212 de 06/11/2023 artículo 55.

Ver vigencia: Ley Nş 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nş 150/012 de 11/05/2012.

Texto según IMPO.Ver en IMPO