Artículo 77 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) 2012

Las Administraciones Públicas Estatales deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, para ofertar y contratar obras, mientras no esté disponible su verificación en forma electrónica, la presentación de los siguientes certificados expedidos por el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas: A) De inscripción, cuando el monto supere el límite de compra directa que tiene habilitado el organismo y no supere el tope máximo de la licitación abreviada. B) De inscripción y cuantificación de la capacidad, cuando el monto supere dicho tope.

Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 524 en la redacción dada por el artículo 48 de la ley 18.834 de 4/ nov/011.

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