Artículo 35 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) 2012

Se podrá aplicar el procedimiento de subasta o remate cuando de la contratación a realizar se deriven entradas o recursos para la Administración y la misma tenga un objeto preciso, concreto y fácilmente determinable. La adjudicación se realizará al mejor postor.

Fuente: ley 18.834, de 4 /nov/011, artículo 20.

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