Artículo 60 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) 2012
El Programa de Contratación Pública para el Desarrollo a que refiere el artículo anterior, incluirá, entre otros: A. Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de las
Micro, Pequeńas y Medianas Empresas, que estará bajo la
coordinación del Ministerio de Industria, Energía y Minería, a
través de la Dirección Nacional de Artesanías, Pequeńas y Medianas
Empresas. B. Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de Pequeńos
Productores Agropecuarios, que estará bajo la coordinación del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. C. Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo
Científico-Tecnológico y la Innovación, que estará bajo la
coordinación de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación.
El Poder Ejecutivo reglamentará los subprogramas referidos en los literales precedentes y definirá la participación de cada uno de ellos en el monto total previsto para el Programa de Contratación Pública para el Desarrollo.
Facúltase al Poder Ejecutivo a crear y reglamentar nuevos subprogramas, definiendo su participación en el monto total previsto para el Programa de Contratación Pública para el Desarrollo.
Fuente: ley 18.362 de 6/ oct/ 008, artículo 44.
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nş 18.362 de 06/10/2008 artículo 44.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

