Artículo 60 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) 2012

El Programa de Contratación Pública para el Desarrollo a que refiere el artículo anterior, incluirá, entre otros: A. Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de las

Micro, Pequeńas y Medianas Empresas, que estará bajo la

coordinación del Ministerio de Industria, Energía y Minería, a

través de la Dirección Nacional de Artesanías, Pequeńas y Medianas

Empresas. B. Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de Pequeńos

Productores Agropecuarios, que estará bajo la coordinación del

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. C. Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo

Científico-Tecnológico y la Innovación, que estará bajo la

coordinación de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación.

El Poder Ejecutivo reglamentará los subprogramas referidos en los literales precedentes y definirá la participación de cada uno de ellos en el monto total previsto para el Programa de Contratación Pública para el Desarrollo.

Facúltase al Poder Ejecutivo a crear y reglamentar nuevos subprogramas, definiendo su participación en el monto total previsto para el Programa de Contratación Pública para el Desarrollo.

Fuente: ley 18.362 de 6/ oct/ 008, artículo 44.

Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s

FUENTE: Ley Nş 18.362 de 06/10/2008 artículo 44.

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