Artículo 79 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) 2012
En aquellas contrataciones públicas que tengan por objeto la adquisición de equipamiento intensivo en el uso de energía, la Administración Central, las Administraciones Municipales, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados deberán considerar, en la evaluación de las propuestas, el costo asociado al ciclo de vida de los productos, contemplando a tales efectos no sólo el costo directo asociado a la provisión de los equipamientos, sino también el costo asociado a la operación durante su vida útil y los costos asociados a su disposición final.
La reglamentación especificará la fórmula de cálculo para cuantificar el beneficio.
Fuente: ley 18.597 de 21/set/009, artículo 26.
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