Artículo 31 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) 2012
Son ordenadores de pagos, además de los ordenadores de gastos, los Directores de servicios administrativos o funcionarios autorizados al efecto, pudiendo librar las órdenes que determina el artículo 22 del presente Texto Ordenado sin limitación de monto.
Dichos Directores de servicios administrativos, o funcionarios autorizados al efecto, podrán delegar bajo su responsabilidad, en titulares de sus servicios dependientes, la facultad para ordenar los pagos, hasta el límite establecido para las contrataciones directas.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 480 con la redacción dada por el artículo 653 de la ley 16.170 de 28/dic/990.
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