Artículo 56 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) 2012

En los casos de adquisición o arrendamiento de inmuebles por parte del Estado, bastará una publicación en un diario de circulación nacional, la que podrá sustituirse por cualquier medio idóneo de publicidad.

Fuente: ley 15.903 del 10/nov/987, artículo 496 con la redacción dada por el artículo 35 de la ley 18.834, de 4/ nov/ 011.

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