Artículo 55 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) 2012

Las publicaciones, cualquiera sea el medio a través del cual se realicen, deberán contener: 1) Administración pública estatal que formula el llamado. 2) Objeto del llamado y especificación sintética que permita su fácil interpretación por los posibles oferentes. 3) Lugar, fecha y hora de apertura. 4)

Fuente: ley 15.903 del 10/nov/987, artículo 493, en la redacción dada por el artículo 34 de la Ley N° 18.834, de 4/nov/011.

Numeral 4) suprimido/s por: Ley Nş 19.355 de 19/12/2015 artículo 30.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nş 150/012 de 11/05/2012 artículo 5.

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