Artículo 72 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) 2012
Los ordenadores, asesores, funcionarios públicos, aquellos que desempeńen una función pública o mantengan vínculo laboral de cualquier naturaleza, de los órganos competentes de la Administración Pública deberán excusarse de intervenir en el proceso de contratación cuando la parte oferente o contratante esté ligada por razones de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad.
En igual sentido deberán excusarse en caso de tener o haber tenido en los últimos doce meses con dicha parte alguna vinculación de índole profesional, laboral o empresarial.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 508 con la redacción dada por el artículo 47 de la Ley N° 18.834, de 4/ nov/ 011.
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