Artículo 937 del Código de Comercio

Para pagar válidamente, se requiere ser dueño de la cosa dada en pago y tener capacidad de enajenar. Sin embargo, si el pago hecho por el que no sea dueño de la cosa, o no tenga capacidad de enajenarla, consistiese en dinero u otra cosa fungible, no habrá repetición contra el acreedor que lo haya consumido de buena fe.

CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1449.

Texto según IMPO.Ver en IMPO