Artículo 951 del Código de Comercio
El recibo o documento de resguardo concebido en términos generales, sin reserva o limitación, o que contiene la cláusula por arreglo general de cuentas -por saldo de mayor cantidad- u otra equivalente, se presume que comprende toda deuda que provenga de causa anterior a la fecha del resguardo o recibo.
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