Artículo 942 del Código de Comercio
La paga hecha por el deudor, a pesar de un embargo u oposición judicial, no es válida respecto de los acreedores ejecutantes, u oponentes. Pueden éstos, según la naturaleza de sus derechos, obligarle a pagar de nuevo, salvo en este caso su recurso contra el acreedor a quien había pagado.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1457.
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