Artículo 958 del Código de Comercio

La imputación es convencional, cuando se estipula por el deudor en el acto del pago, o se indica por el acreedor en el recibo que diese al deudor. Es legal cuando se hace por la ley a falta de la que el deudor y acreedor habrían podido hacer.

CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1475.

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