Artículo 969 del Código de Comercio

Podrá el deudor acompañando el testimonio de que habla el inciso del artículo 967, pedir al Juez competente que declare bien hechas, la oblación y consignación y mande cancelar la deuda. Obteniéndose por el deudor esta declaración, los costos causados serán de cuenta del acreedor.

CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1484.

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