Artículo 962 del Código de Comercio
Cuando el que tiene diversas deudas ha aceptado un recibo en que su acreedor imputa la paga a alguna de ellas especialmente, no puede ya pedir se impute en cuenta de otra, a menos que haya mediado dolo por parte del acreedor.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1479.
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