Artículo 956 del Código de Comercio

La subrogación es por disposición de la ley, o se verifica ipso jure: 1. En favor del que siendo acreedor, paga a otro acreedor de preferencia,

en razón de sus privilegios o hipotecas. 2. En favor del que estando obligado con otros o por otros al pago de la

deuda, tenía interés en cubrirla.

En tal caso, la subrogación sólo da derecho para repetir de los

deudores o cofiadores solidarios la parte o porción correspondiente a

cada uno de ellos. 3. En favor del que paga por intervención una letra o un vale u otro

papel de comercio (artículo 897). 4. En favor de los endosantes contra los coobligados que les precedan

(artículo 920).

CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1472.

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