Artículo 954 del Código de Comercio
No todos los que pagan deuda ajena, quedan subrogados en los derechos del acreedor. La subrogación se verifica o por estipulación expresa de las partes, o por disposición de la ley.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
No todos los que pagan deuda ajena, quedan subrogados en los derechos del acreedor. La subrogación se verifica o por estipulación expresa de las partes, o por disposición de la ley.
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