Artículo 946 del Código de Comercio
El deudor de especie determinada cumple con darla al plazo estipulado, en el estado en que se halle, con tal que no haya incurrido en mora ni el deterioro provenga de culpa suya, o de las personas de que responde.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1463.
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