Artículo 972 del Código de Comercio

Si en el caso del artículo anterior, se retirase con consentimiento del acreedor la cosa o cantidad consignada, perderá el acreedor toda preferencia por razón de privilegio o hipoteca que tuviese, y los codeudores y fiadores quedarán libres. Si por voluntad de las partes, se renovasen las hipotecas precedentes, se inscribirán de nuevo, y su fecha será la del día de la nueva inscripción.

CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1487.

Texto según IMPO.Ver en IMPO