Artículo 941 del Código de Comercio

La paga hecha de buena fe, al que estaba en posesión del crédito, es válida aunque el poseedor sufra después evicción, como por ejemplo, si el heredero tenido por sucesor legítimo y sin contradicción fuese después vencido en juicio.

Inciso 2°) derogado/s por: Decreto Ley N° 14.701 de 12/09/1977 artículo 128.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 817 de 26/05/1865 artículo 941.

CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1455 inciso 1°).

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