Artículo 963 del Código de Comercio

No expresándose en el recibo a cuál deuda se haya hecho la imputación, debe imputarse entre las de plazo vencido a la que por entonces tenía el deudor más interés en pagar, sea porque devengara réditos, porque se hubiese señalado alguna pena, por mediar prenda o hipoteca, o por otra razón semejante. Si las demás deudas no son de plazo vencido, se aplicará la paga a la vencida, aunque menos gravosa. Si todas son de igual naturaleza, la imputación se hace a la más antigua, y siendo de una misma fecha a prorrata.

CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1480.

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