Artículo 938 del Código de Comercio
La paga puede hacerse no sólo por el mismo deudor, sino por cualquier interesado en ella, como el correo de deber o el fiador. La paga puede también hacerse por un tercero no interesado que obre consintiéndolo expresa o tácitamente el deudor. Puede hacerse igualmente por un tercero, ignorándolo el deudor. En este caso, el tercero tendrá derecho para repetir contra el deudor lo que hubiere pagado; pero si pagó contra la voluntad del deudor, no podrá repetir contra éste.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1450.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

