Artículo 973 del Código de Comercio

Si la cosa debida es especie cierta que debe ser entregada en el lugar en que se encuentra, el deudor debe hacer intimar al acreedor que la recoja, dirigiéndose a su persona, o en su domicilio, o en el señalado para la ejecución de la convención. Hecha la notificación, si el acreedor no se recibe de la cosa, y el deudor necesita el sitio en que se halle colocada, podrá obtener autorización judicial para depositarla en otra parte.

CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1488 incisos 1°) y 2°).

Texto según IMPO.Ver en IMPO