Artículo 955 del Código de Comercio

La subrogación es convencional en cualquiera de los dos casos siguientes: 1. Cuando el acreedor al recibir la paga de manos de un tercero, le

subroga en todos sus derechos contra el deudor que no hace oposición.

Esa subrogación debe verificarse al mismo tiempo que la paga y debe

expresarse claramente que se ceden los derechos, ya se use o no de la

palabra subrogación. 2. Cuando el deudor toma prestada una suma para pagar su deuda, y

subrogar al prestamista en los derechos del acreedor. Para que la subrogación sea válida, se requiere que los documentos de empréstito y de resguardo se hagan por escritura pública; que en el documento de empréstito se declare que la suma ha sido prestada para verificar el pago, -y en el de resguardo que el pago- se ha efectuado con el dinero del nuevo acreedor.

CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículos 1470 y 1471.

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