Artículo 948 del Código de Comercio

La paga debe ejecutarse en el lugar y tiempo señalado en la convención. Si no se hubiese designado lugar, la paga debe hacerse, tratándose de cosa cierta y determinada en el lugar en que estaba al tiempo de la obligación la cosa que le sirve de objeto. Fuera de estos dos casos, el pago debe hacerse en el domicilio del deudor.

CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1465.

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