Artículo 957 del Código de Comercio
La subrogación establecida por los artículos precedentes tiene lugar así contra los fiadores, como contra los deudores. Sin embargo, no puede perjudicar al acreedor, a quien sólo se haya pagado una parte de su crédito, sino que por el saldo será preferido a aquél de quien sólo recibió una paga parcial.
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