Artículo 101 del Código de la Niñez y la Adolescencia

(Control de la autoridad administrativa).- El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU)o las autoridades de los establecimientos de internación, informarán cada tres meses al Juez sobre la forma como se cumple la medida y la evolución del adolescente. El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) reglamentará el funcionamiento de los establecimientos donde se cumplen las medidas privativas de libertad.

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