Artículo 75 del Código de la Niñez y la Adolescencia

En todos los casos en que se investigue la responsabilidad del adolescente, el procedimiento se ajustará a lo establecido por este Código y en forma subsidiaria, por lo dispuesto en el Código del Proceso Penal, Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014 y sus modificativas, con excepción de lo establecido en los artículos 272 y 273 del Título II, Libro II del referido cuerpo normativo.

Redacción dada por: Ley N° 19.551 de 25/10/2017 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 17.823 de 07/09/2004 artículo 75.

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