Artículo 108 del Código de la Niñez y la Adolescencia
(Presencia del Juez).- El Juez Letrado de Adolescentes presidirá por sí mismo las audiencias, bajo pena de nulidad, que compromete su responsabilidad funcional. Igual deber compete al Ministerio Público, al defensor y a los técnicos asesores a quienes el Juez requiera opinión. Los defensores privados que no asistan serán sustituidos por Defensores de Oficio. Sin la presencia del adolescente no podrá llevarse a cabo ninguna audiencia.
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