Artículo 110 del Código de la Niñez y la Adolescencia

(Acceso al expediente).- Las partes y los técnicos designados durante el trámite tendrán, en todo momento, libre acceso al expediente. A solicitud de las partes y en atención al interés superior del adolescente, el Juez en casos excepcionales, podrá disponer la reserva de las actuaciones respecto de alguno de los intervinientes.

Redacción dada por: Ley N° 19.551 de 25/10/2017 artículo 14.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 17.823 de 07/09/2004 artículo 110.

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