Artículo 104 del Código de la Niñez y la Adolescencia

(Prescindencia de la acción penal).- En cualquier estado del proceso se podrá prescindir total o parcialmente de la persecución penal o limitarla a una o varias infracciones o limitarla a alguna de todas las personas que hayan participado del hecho, cuando:

A) Se trate de un hecho que, por su escasa gravedad o lo exiguo de la contribución del partícipe, haga innecesaria una medida definitiva.

B) El adolescente haya sufrido a consecuencia del hecho, un daño físico o moral grave.

Redacción dada por: Ley N° 19.551 de 25/10/2017 artículo 12.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 17.823 de 07/09/2004 artículo 104.

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