Artículo 104 del Código de la Niñez y la Adolescencia
(Prescindencia de la acción penal).- En cualquier estado del proceso se podrá prescindir total o parcialmente de la persecución penal o limitarla a una o varias infracciones o limitarla a alguna de todas las personas que hayan participado del hecho, cuando:
A) Se trate de un hecho que, por su escasa gravedad o lo exiguo de la contribución del partícipe, haga innecesaria una medida definitiva.
B) El adolescente haya sufrido a consecuencia del hecho, un daño físico o moral grave.
Redacción dada por: Ley N° 19.551 de 25/10/2017 artículo 12.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 17.823 de 07/09/2004 artículo 104.
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