Artículo 109 del Código de la Niñez y la Adolescencia
(Contenido de las audiencias).- Las audiencias se documentarán con arreglo a lo establecido en el artículo 139 del Código del Proceso Penal.
Redacción dada por: Ley N° 19.551 de 25/10/2017 artículo 13.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 17.823 de 07/09/2004 artículo 109.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

