Artículo 113 del Código de la Niñez y la Adolescencia
(Autorización para notificarse).- Por simple escrito se podrá autorizar a una tercera persona para que con ella se entiendan las notificaciones.
Denominación del numeral IX, redacción dada por: Ley 19.551 artículo 19.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

