Artículo 102 del Código de la Niñez y la Adolescencia

(Principio especial de la privación de libertad).- Sin perjuicio de los derechos y garantías enumerados en el artículo 74, se tendrán en cuenta los derechos y deberes de los adolescentes, con miras a contrarrestar los efectos perjudiciales de la institucionalización y a fomentar su integración a la sociedad: A) Derechos:

1) A ser informado del régimen de funcionamiento institucional y de sus derechos y deberes y conocer a los funcionarios que lo tendrán bajo su responsabilidad durante la internación o en régimen ambulatorio.

2) A conocer el régimen interno a fin de comunicarse personalmente con el Juez, Fiscal, defensor, educadores, familiares y a ejercer efectivamente ese derecho.

3) A estar informado sobre las medidas que se proyectan para lograr su inserción al ámbito familiar y social.

4) A recibir los servicios de salud, sociales, educativos, religiosos y de esparcimiento, y ser tratado conforme a su desarrollo y necesidades. En todo caso se garantizará su seguridad, en tanto protección contra influencias nocivas y situaciones de riesgo.

5) A estar informado sobre el régimen de convivencia.

6) A no ser trasladado del centro donde cumple la medida educativa sin que se dé cuenta de inmediato al Juez competente. Todo traslado podrá ser recurrido conforme a derecho, sin efecto suspensivo.

7) No podrán imponerse sanciones colectivas. B) Deberes:

Durante la ejecución de las medidas, los adolescentes, deberán

respetar a sus educadores y responsables y observar los reglamentos

internos en cuanto a convivencia, estudio y tareas de capacitación,

esparcimiento, aseo personal y de las dependencias que ocupan, y

respeto a sus educadores, responsables y demás personas con quienes se

vinculan cotidianamente. C) Ambito de aplicación:

Todos los derechos y deberes establecidos en orden a la ejecución de

las medidas socioeducativas, se aplicarán, en lo pertinente, a todo

tipo de privación de libertad.

Texto según IMPO.Ver en IMPO