Artículo 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia
(Egreso y clausura de antecedentes).- Decretado el cese, si el adolescente estuviese privado de libertad, se dispondrá su inmediato egreso y clausura de antecedentes.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
(Egreso y clausura de antecedentes).- Decretado el cese, si el adolescente estuviese privado de libertad, se dispondrá su inmediato egreso y clausura de antecedentes.
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