Artículo 103 del Código de la Niñez y la Adolescencia

(Principio general).- En cualquier estado del proceso procederá la clausura del mismo, en los siguientes casos:

A) Cuando se comprobare que el adolescente no es partícipe autor, coautor o cómplice de los hechos imputados.

B) Cuando se comprobare que concurre alguna circunstancia eximente de pena.

C) Cuando ha prescripto la acción por el hecho imputado. El plazo de prescripción será de cuatro años para los delitos gravísimos y dos para los delitos graves.

Redacción dada por: Ley N° 19.551 de 25/10/2017 artículo 11.

Literal C) redacción dada por: Ley N° 19.889 de 09/07/2020 artículo 80.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 19.551 de 25/10/2017 artículo 11, Ley N° 17.823 de 07/09/2004 artículo 103.

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