Artículo 112 del Código de la Niñez y la Adolescencia
(Régimen de notificaciones).- Se aplicará el régimen previsto por el Código del Proceso Penal.
Denominación del numeral IX, redacción dada por: Ley 19.551 artículo 19.
Redacción dada por: Ley N° 19.551 de 25/10/2017 artículo 16.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 17.823 de 07/09/2004 artículo 112.
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