Artículo 114 del Código de la Niñez y la Adolescencia

(Carácter de los plazos).- Todos los plazos señalados en este Código son perentorios e improrrogables. En casos excepcionales, el Juez, a solicitud de las partes, podrá suspender su curso fundando la medida y su duración.

Denominación del numeral IX, redacción dada por: Ley 19.551 artículo 19.

Redacción dada por: Ley N° 19.551 de 25/10/2017 artículo 17.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 17.823 de 07/09/2004 artículo 114.

Texto según IMPO.Ver en IMPO