Artículo 265 del Código de Comercio

No deja de ser solidaria una obligación, aunque uno de los codeudores esté obligado al pago de diverso modo, por ejemplo, si uno se ha obligado condicionalmente, mientras que la obligación del otro sea simple, o si uno goza de plazo, que no tiene el otro. Aún en el caso de ser simple la obligación, si uno de los deudores no tiene capacidad para obligarse, o llegase a estado de insolvencia, deberán sufrir su parte los demás.

CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1393.

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