Artículo 241 del Código de Comercio
El acreedor puede, pendiente el cumplimiento de la condición, ejercer todos los actos conservatorios de su derecho.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1423.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
El acreedor puede, pendiente el cumplimiento de la condición, ejercer todos los actos conservatorios de su derecho.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1423.
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