Artículo 262 del Código de Comercio
Las obligaciones son solidarias, o consideradas, respecto de los acreedores, o con relación a los deudores. La solidaridad entre los acreedores de una misma cosa, es el derecho que cada uno tiene de reclamar el pago en su totalidad. La solidaridad entre los deudores, es la obligación impuesta a cada uno de ellos, de pagar solo por todos, la cosa que deben en común.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1390.
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