Artículo 245 del Código de Comercio

La condición resolutoria no suspende la ejecución de la obligación, obliga solamente al acreedor a restituir lo que ha recibido, en caso de verificarse el suceso previsto en la condición. Los frutos se compensan con los intereses del precio. Para determinar a quién pertenecen las pérdidas o deterioros que sobrevienen, pendiente la condición, se atiende a las reglas establecidas en el artículo 243.

CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1428.

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