Artículo 238 del Código de Comercio
Es nula toda obligación contraída bajo condición meramente potestativa de parte del obligado. Pero si la condición no hiciere depender la obligación meramente de la voluntad del obligado, sino de un hecho que está en su mano ejecutar o no, la convención será válida.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1413.
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