Artículo 240 del Código de Comercio

La condición se reputa cumplida, cuando ya sea el que la estipuló, o aquél que se obligó, bajo de ella, es el que ha impedido su cumplimiento, a no ser que el obstáculo puesto al cumplimiento de la condición, sólo sea la consecuencia del ejercicio de un derecho.

CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1420.

Texto según IMPO.Ver en IMPO